Ante las reiteradas consultas sobre el MINIMO NO IMPONIBLE PARA ALQUILERES año 2015 para el IRPF.

La realidad, siempre más rica que la mayor imaginación, hace que en cada caso por aportación de IRPF de alquileres se deba consultar a un profesional que lo asesore en dicho sentido para no pagar si la normativa lo exonera.
También le informaremos con mucho gusto, respecto del pago de IRPF en caso de venta de INMUEBLES, ya que la normativa aplicable EXONERA a los negocios que cumplan con determinados requisitos.
Por consultas lo atendemos en forma PERMANENTE por el Celular 099.531.831-
Proc. Enrique Mezquida Olivera
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